Cada año, cuando se acerca el mes de diciembre, los trabajadores mexicanos comienzan a anticipar la llegada de su aguinaldo: una prestación que reciben antes de las festividades decembrinas.
Para los empleados el aguinaldo es un ingreso extra que reciben con mucha alegría, pero para los patrones es un pago que deben anticipar ya que tiene muchas implicaciones fiscales para ambas partes.
Hoy en el blog de Nomitek hablaremos sobre las implicaciones fiscales del aguinaldo y su manejo correcto en el sistema de nómina de la empresa. ¡Comencemos!
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El aguinaldo es una prestación laboral que los empleados mexicanos reciben cada año como bono o agradecimiento por el trabajo realizado a lo largo del año.
El origen del aguinaldo se remonta al pueblo celta, donde se denominaba eguinad y los patrones regalaban dátiles y frutos secos para desear buena suerte para el nuevo año. Mientras, en la antigua Roma, el aguinaldo se daba como obsequio anual en la Saturnalia o festividades del solsticio de invierno.
En México se instauró el aguinaldo en 1918 como decreto del entonces presidente Venustiano Carranza con el fin de que las empresas petroleras otorgaran una gratificación de 20 días de salario a fin de año. Para 1970, este decreto se volvió obligatorio e ingresó a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es una prestación obligatoria que los patrones deben otorgar a sus empleados antes del 20 de diciembre de cada año. El monto mínimo a otorgar es de un mínimo de 15 días del salario base del empleado.
En general, todos los empleados tienen derecho a recibir su aguinaldo, desde el personal de confianza, administrativos, vendedores, comisionistas, entre otros. Los trabajadores eventuales o que no hayan laborado durante al menos doce meses en la empresa pueden recibir la parte proporcional al periodo trabajado.
No. En el caso de los trabajadores que tienen contrato por honorarios, el patrón no tiene obligación de otorgar aguinaldo.
Sin embargo, si existe una relación de subordinación laboral por la prestación de servicios a un solo patrón, con una jornada de ocho horas, si recibe indicaciones de un superior inmediato y tiene un lugar dijo de trabajo en las instalaciones del patrón, entonces sí tiene derecho al aguinaldo.
Además de ser obligatorio para los patrones, el aguinaldo también es un tema fiscal porque está sujeto a impuestos. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el equivalente a 30 días del salario mínimo está exento del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Por ejemplo, si el equivalente del aguinaldo de un empleado es de 10 mil pesos, 7,467 estarán libres de ISR y al resto se le aplicará el impuesto. En caso de empleados que no reciban una cantidad superior a 30 días de salario mínimo como aguinaldo, no tendrán que preocuparse por los impuestos.
En el caso de las deducciones, el aguinaldo solo puede deducir la parte sujeta a impuestos de ese pago en la declaración anual.
Las implicaciones fiscales del aguinaldo se relacionan con el tipo de pago:
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El pago del aguinaldo debe ser gestionado como un gasto laboral en el software de nómina de la empresa. Se debe tener un concepto específico para el aguinaldo con el fin de que se calcule de forma automática con base en los días trabajados, el salario base y la proporción de 15 días.
El sistema debe realizar el cálculo del aguinaldo, incluyendo el impuesto a pagar en caso de superar el monto exento de ISR.
La empresa debe establecer las fechas para el pago del aguinaldo y programar la erogación, considerando que el plazo máximo es el 20 de diciembre.
Finalmente, el software debe generar informes y reportes para analizar la distribución del aguinaldo, realizar comparativas con años anteriores y presentar la información en la declaración anual, aunque no esté sujeta a deducciones.
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