En días recientes, hemos atestiguado ciertos cambios en la legislación laboral de nuestro país. De manera específica, a principios de febrero, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) llevó a cabo modificaciones relacionadas con las reglas generales del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE).
Dichos cambios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, mediante un acuerdo que modifica las disposiciones generales relacionadas con el registro de personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Por ello, en esta nueva publicación para el blog de Nomitek, abordaremos los aspectos más importantes de estas actualizaciones, ya que son importantes para quienes o desempeñan labores relacionadas con la administración de nómina.
Los cambios que han sufrido estas reglas generales del REPSE van enfocadas, por una parte, a robustecer las verificaciones tanto para los prestadores como para los beneficiarios de los servicios u obras especializadas. En este sentido, vale la pena realizar un pequeño desglose.
En lo que respecta a los prestadores de los servicios u obras especializadas, se tienen las siguientes actualizaciones:
En cuanto a los beneficiarios, es decir, quienes reciben los servicios u obras, las actualizaciones a resaltar son las siguientes:
Un aspecto que prestadores y beneficiarios deberán tener en cuenta a partir de estas modificaciones a la normativa es que, durante las visitas de inspección que puedan llevarse a cabo, los inspectores tendrán la facultad para solicitar toda la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo estipuladas en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT.
En todos los casos, y sin excepción, los inspectores deberán dejar constancia de los resultados obtenidos durante la visita. También deberán asentar toda circunstancia que llegue a presentarse durante la misma, e incluso cualquier hecho por el cual la inspección no pueda llevarse a cabo.
Si el inspector detecta cualquier incumplimiento de lo establecido en la normatividad laboral en lo referente a la subcontratación, ya sea por parte del prestador o del beneficiario, solicitará que se dé inicio al proceso administrativo correspondiente o, si es el caso, al procedimiento de cancelación del registro.
El acuerdo publicado en el DOF también comprende cambios relacionados con las causas por las que un registro REPSE puede negarse o incluso cancelarse. Respecto a lo primero, la negativa del registro podrá tener lugar si se hallan incumplimientos de la LFT en lo referente a subcontrataciones, o si se detectan trabajadores no inscritos ante el IMSS, irregularidades salariales o anomalías vinculadas al contrato de prestación del servicio especializado.
En el caso de las cancelaciones, estas procederán cuando se adviertan inconsistencias o imprecisiones entre los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas y los ingresados en la plataforma. O bien, el registro se cancelará si durante las visitas se detecta que la información proporcionada resulta ser falsa o apócrifa, y esas se suman a las causas ya mencionadas por las que el registro REPSE puede ser negado.
Además de lo ya mencionado, el acuerdo contempla otros cambios que es conveniente tomar en cuenta. Por ejemplo, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones, el prestador puede solicitar la cancelación de su registro REPSE cuando sus motivaciones se encuentren bien fundamentadas.
De igual forma, también podrán realizar la actualización y modificación de las actividades que hayan registrado con anterioridad, con un plazo de respuesta de 20 días hábiles posteriores a la solicitud. Dicho plazo también aplica para las solicitudes de cancelación de registro. Todos los cambios mencionados podrán consultarse en el acuerdo publicado por la STPS en el DOF del 5 de febrero de 2023.
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