Un documento sumamente importante con el cual debemos contar cuando se trata de transportar mercancías dentro del territorio nacional es la Carta Porte, con la cual se acredita la tenencia legal de cualquier mercancía en tránsito. En esta nueva entrega del blog de Nomitek, líder en CFDI de nómina y software de nómina, conocerás los aspectos más importantes a considerar sobre este documento.
La Carta Porte es un documento que se anexa al CFDI 4.0; su función es acreditar la estancia o tenencia legal de los bienes y mercancías que se trasladan a lo largo y ancho del territorio mexicano. Dicho documento establece la procedencia u origen de la mercancía en cuestión, así como su lugar de destino. También permite identificar el tipo de mercancía transportada y su legalidad; esto, con el fin de evitar el contrabando.
Todos aquellos contribuyentes cuya actividad económica principal es el transporte de mercancías están obligados a emitir el complemento de carta porte y tenerlo a la mano durante el traslado. Dicho de otra forma, aquellas personas físicas y morales que requieran el traslado de bienes y mercancías dentro del territorio nacional tienen la obligación, por ley, de emitir un CFDI con complemento de Carta Porte.
El complemento de Carta Porte permite identificar con detalle la información necesaria respecto al traslado, principalmente su origen y destino, la ruta que seguirá la mercancía, el tipo y legalidad de la mercancía transportada, así como la modalidad del transporte (carretero, férreo, marítimo, aéreo, fluvial).
En mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal web la implementación de la Carta Porte, la cual entró en vigor a partir de junio del mismo año, de manera opcional. En octubre del mismo año, se dio a conocer la información técnica de la versión 2.0 de este documento, junto con sus instrucciones de llenado dependiendo del tipo de transporte.
En diciembre de 2021, se estableció vigencia al uso opcional de la versión 2.0 de la carta porte, y desde enero de 2022 se debe emitir dicho complemento de manera obligatoria. Luego de cuatro prórrogas, a partir de agosto de este año, será obligatorio emitir sin errores la carta porte, ya que dará inicio la aplicación de multas y sanciones por la emisión incorrecta o la no emisión de este complemento.
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