¿Tienes empleadas embarazadas y no sabes cómo gestionar sus permisos de maternidad? Hoy en el blog de Nomitek te contaremos sobre los derechos durante el periodo de maternidad y lactancia, los periodos de incapacidad y cómo hacer el cálculo de nómina.
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El 22 de agosto de 2016, en México se firmó el Pronunciamiento de los Sectores Obrero y Patronal para el Fomento de la Protección de la Maternidad y la Promoción de la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, un documento en el que los sectores obrero y empresarial se comprometieron a proteger a su personal que se encuentre en el periodo de maternidad y lactancia.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las mujeres durante el periodo de maternidad tienen los siguientes derechos:
Las mujeres embarazadas no pueden realizar trabajos que pongan en riesgo su salud o la del bebé, como aquellos que involucren sustancias tóxicas, esfuerzos físicos excesivos o cubrir horarios nocturnos prolongados.
Por lo anterior, la empresa debe adaptar el tipo de trabajo de la mujer embarazada para garantizar su seguridad y bienestar, siempre y cuando esto sea posible sin afectar la productividad de la empresa.
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto. Sin embargo, si se presentan complicaciones médicas, podrán prolongar ese periodo y tendrán el derecho a percibir el 100% de su último salario de cotización.
Las madres lactantes tienen derecho a dos descansos de media hora por día para amamantar a su bebé. Además, la empresa debe brindar un lactario, es decir, un espacio adecuado, higiénico y seguro donde las madres puedan amamantar o extraer su leche materna para seguir alimentando a su bebé. Este periodo puede prolongarse hasta por seis meses.
Después del parto y del periodo de incapacidad, las trabajadoras podrán reincorporarse a la empresa y al puesto que desempeñaban sin ningún problema. Además, los periodos de incapacidad pre y post natales no influyen ni restan tiempo a su antigüedad.
Lamentablemente, por muchos años las mujeres embarazadas eran despedidas o su salario disminuía y tenían que soportar condiciones de trabajo peligrosas o denigrantes con tal de no perder su empleo.
Actualmente, las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia tienen derecho a percibir el mismo salario que sus compañeros de trabajo que realizan funciones similares. Además, está prohibido despedir a una mujer por motivos relacionados con su embarazo, maternidad, incapacidades o lactancia.
Los hombres trabajadores que se acaban de convertir en padres tienen derecho a un periodo de 20 días laborables con goce de sueldo desde el día del nacimiento de su hijo. Este mismo periodo se da a los padres que adoptan un bebé.
En caso de que se hayan presentado complicaciones durante el parto que afecten a la madre o al bebé, esos 20 días pueden extenderse a 30 para atender a su pareja e hijo. Esta medida fue aprobada por el Senado de la República en 2024 como parte de una iniciativa más equitativa e incluyente, que reconozca la importancia de la paternidad.
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El área de RR.HH. debe asegurarse de contar con la documentación completa de sus colaboradores. Para esto, el embarazo debe haber sido certificado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual debe otorgar las siguientes prestaciones:
En caso de que la embarazada haya cubierto un periodo de 30 cotizaciones semanales ante el IMSS, el instituto cubrirá el subsidio por maternidad; de lo contrario, este pago quedará a cargo del patrón.
El trámite para solicitar el subsidio de maternidad debe hacerse en línea o de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS.
En caso de que el IMSS subsidie los salarios, el patrón no tendrá que retener el ISR por el pago de salarios, pero si el patrón se encarga del pago, los subsidios por incapacidad están exentos de ISR.
Por otro lado, si el periodo de incapacidad se junta con el reparto de utilidades o aguinaldo, las madres trabajadoras tendrán derecho a que se consideren como trabajadoras en servicio activo y a recibir dichos beneficios.
Finalmente, durante la incapacidad por maternidad, se suspende la obligación patronal de efectuar las aportaciones al Infonavit, por lo que RR. HH. debe notificar por escrito al instituto anexando la copia de incapacidad para evitar sanciones.
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La gestión de permisos por maternidad, paternidad y lactancia puede ser un tema complejo, que requiere de un gran conocimiento en leyes laborales para evitar sanciones por parte de las autoridades.
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