contabilidad electrónica

Uno de los cambios más relevantes que trajo consigo la Reforma al CFF fue la posibilidad de llevara cabo, la Contabilidad por internet. En este sentido, se creó un método electrónico para la entrega de información contable, con el que se simplifica y facilita el cumplimiento para todos los contribuyentes.

En este marco, todos los contribuyentes, con excepción de las personas asalariadas, tienen la obligación de realizar la contabilidad, sin embargo, no todos tienen la obligación de entregar una balanza por las cuentas de la contabilidad (llamada actualmente como contabilidad electrónica).

contabilidad electronica

Si bien la mayoría tiene ambas obligaciones, hay algunos que no, como por ejemplo, los partidos políticos o los sindicatos.

El segundo párrafo del artículo 110 de LISR nos dice:
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.

Por esta razón, los contribuyentes con ingresos elevados a cuatro millones de pesos, están obligados a la contabilidad electrónica a partir del 2015, pero los que tengan ingresos menores a esa cantidad, tendrían que haberlo comenzado a hacer a principios del 2016.

La Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) indica que:
“La contabilidad electrónica para el año entrante será obligatoria para quienes tienen ingresos superiores a los cuatro millones de pesos y el año siguiente para quienes tienen ingresos menores. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) especificará en días siguientes los tiempos de entrega.”

Por esta razón, cuando el SAT comparta los cambios en donde se incluyen los requerimientos de información, como el auxiliar de cuentas y el auxiliar de pólizas y/o folios, la contabilidad de algunos contribuyentes también se tendrá que aplazar.

En general, así será el esquema de la presentación de la contabilidad electrónica.
Para la realización de la contabilidad el SAT ha dado una serie de lineamientos para quienes están obligados a utilizar los medios eletrónicos.

Se tendrá que ingresar al Sistema de Registro Fiscal, en donde los contribuyentes tendrán que capturar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, emitiendo en la misma página los comprobantes fiscales. Esto les da la opción de utilizar esa información para la integración y presentación de su declaración.

Es importante aclarar que ahora están obligados a utilizar el Sistema de Registro Fiscal aquellos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, así como las personas físicas.
El SAT ha hecho modificaciones constantemente en lo que respecta a la contabilidad electrónica y algunas personas han quedado exentas de esta, entre ellos se encuentran:
– Asalariados
– Personas Físicas de Arrendamiento
– Personas Físicas con actividad profresional (honorarios)
– RIF
– Personas Físicas con actividad empresarial que se encuentren tributando en el RIF

De igual manera, no es obligatorio para las entidades de Administración Pública Paraestatal ni para los Órganos Autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Estos, únicamente llevaran sistemas contables cuando realicen actividades:

– Que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.
– Relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles.

Contrario a esto, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación los contribuyentes obligados a llevar la contabilidad electrónica, es necesario que cumplan con lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice, para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos contables a los que se integra la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

En general, la contabilidad electrónica es un medio por el cual se mantiene un registro de los ingresos, a través de la página del SAT. Es importante conocer los lineamientos que esta establece para evitar algún mal entendido y estar informado sobre qué situaciones obligan a una persona, empresa o institución a seguir este proceso.

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