Cuando los patrones comienzan una relación laboral tienen la obligación de registrarse ante el IMSS, adherir a los miembros de empresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y notificar las cuotas patronal-obreras respectivas. El IMSS posee la facultad de solicitar información relevante a los patrones y los recibos de nómina para corroborar si es correcto el salario base de cotización de los empleados y si las cuotas se pagaron de forma adecuada. Para efectos de seguridad social es importante que se consideren algunos elementos en el recibo de pago. Puede ser una labor complicada para algunos, por lo que vale la pena que se acerquen a una empresa que proporcione el servicio de nómina y seguridad social.
El recibo de nómina tiene el objetivo de justificar el pago del salario de los trabajadores y para que el empleador tenga una constancia de haberles pagado. Se trata de un documento donde constan las deducciones que corresponden conforme a la ley, por ejemplo, los trabajadores reciben una constancia sobre los impuestos que le son retenidos o la deducción por créditos solicitados. Contar con una documentación de las deducciones es muy útil para los patrones, ya que puede reportar de forma exacta sus aportes, cuotas e impuestos retenidos.
El recibo es utilizado también para acreditar las percepciones que recibieron los empleados y de esta manera establecer si es correcto el salario base de cotización que sirvió para cubrir las cuotas patronal-obreras. Es importante que los patrones conozcan los elementos esenciales de los recibos de nómina y comprenderlos detalladamente con ayuda de terceros que ofrezcan el servicio de nómina y seguridad social.
El artículo 15, fracciones II y IV de la Ley del Seguro Social prevé que las empresas deben llevar registros como listas de raya y nómina, en los que se determine la cantidad de días de trabajo y los pagos percibidos por el personal, además, otorgar al IMSS los elementos requeridos para precisar la naturaleza, existencia y cuantía de sus obligaciones. Tales cargas se cumplen por medio de los CFDI que conforme el numeral 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben expedirse y entregarse como comprobante de pago al personal. Los artículos 132 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, señalan que los documentos sirven para:
El recibo de nómina debe contener los siguientes elementos, según el dispositivo noveno del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
Si el CFDI cuenta con esta información los patrones tendrán los elementos necesarios en materia de seguridad social para para corroborar la determinación de las cuotas patronal-obreras.
Ahora bien, el numeral 101 de la Ley Federal de Trabajo señala que los CFDI deben entregarse a los empleados, ya sea de manera impresa y por otros medios. En el caso de los recibos impresos, deben tener la firma del trabajador para que sean válidos. Aquellos recibos en los CFDI remplazan los comprobantes impresos, además, sus contenidos hace prueba si se verifican en la página web del SAT. Se recomienda por ello que los patrones usen el CFDI nómina a efectos de acreditar el pago adecuado de sus contribuciones, usen una versión impresa para que sea firmada por el subordinado y se refuerce su validez.
Es importante que también tengan otras pruebas que se relacionen con el CFDI como las transferencias bancarias del salario del empleado, contratos laborales y las de asistencia con sus respectivas firmas.
Para que los patrones emitan el CDFI de nómina adecuadamente, el SAT publicó una serie de recomendaciones que mencionaremos a continuación. Pueden ser laboriosas y complicadas, por lo que quizá les resulte más cómodo el respaldo de una empresa que opere con un software de nómina.
Si les parece un proceso complicado y desean ahorrar valioso tiempo para concentrarse en sus operaciones contacten al equipo de Nomitek. Para más información sobre el servicio de nómina y seguridad social marquen al (55) 4122 2600 o completen el formulario de nuestro sitio web.