En las versiones anteriores, la cancelación de un CFDI era tan sencillo como su emisión. Sin embargo, para evitar la cancelación que tenía un uso indebido, con la versión 3.3 se cambió el esquema para la cancelación. En la actualidad se requiere de la aceptación del receptor, esto tiene un fundamento legal y especificaciones técnicas que entraron en vigor en noviembre de 2018, excepto para los CFDI nómina.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet cuenta con diferentes estatus, que parten con base de que pueden estar cancelados o vigentes; en caso de estar vigentes podrán ser cancelables o no cancelables. En el primer caso, podrá ser con aceptación del receptor o sin aceptación, de acuerdo con los diferentes casos. Los posibles casos para la cancelación directa sin aceptación son:
Por otra parte, están los casos para la cancelación con Aceptación/Rechazo de un recibo de CFDI, se encuentran todos los que no cumplan con los puntos anteriores. Para estos casos, el receptor tiene un periodo de menos de 72 horas para aceptar o rechazar la cancelación de la factura.
En caso de que sea la primera vez que se envía la solicitud de cancelación, se realizará de manera automática. Si anteriormente ya se había rechazado la petición y no responden en 72 horas, sólo se cancelará hasta que el cliente acepto o rechacen la solicitud. Para más información, pueden verificar las condiciones y normativas del SAT.
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