En publicaciones anteriores, en el blog de Nomitek te hemos contado sobre la reforma en materia de subcontratación, promulgada en abril de 2021, la cual trajo consigo una transformación significativa en esta práctica, tanto para las empresas que ofrecen servicios especializados como la tercerización o maquila de nómina, así como para los clientes que buscan contratarlos.
En esta ocasión, te contaremos las novedades para seguir recurriendo a esta modalidad y evitar sanciones por parte de las autoridades.
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Con la reforma a la subcontratación realizada en 2021 se puso fin a la práctica de subcontratar trabajadores para que no tengan la oportunidad de hacer antigüedad ni brindarles prestaciones sociales, lo que quedó estipulado en el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece que las personas físicas o morales que subcontraten servicios deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Para obtener el registro ante la STPS, las empresas deben presentar la documentación necesaria para acreditar que se mantienen al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y que brindan seguridad social a sus empleados.
Esta autorización debe renovarse cada tres años, y la STPS puede la negar o revocar en caso de detectar que la empresa no cumple con los requisitos de la ley.
Por su parte, las empresas solo pueden contratar servicios especializados que no formen parte de su objeto social o de su actividad económica. Por ejemplo, una empresa que brinda servicios de contabilidad puede contratar a otra que preste servicios de limpieza.
Las empresas que optan por servicios tercerizados deben realizar ajustes para el cumplimiento de la ley.
Al buscar proveedores de servicios, las empresas deben presentar documentos como alta de la empresa, RFC, comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios a los trabajadores, opinión de cumplimiento emitida por el SAT, registro en el REPSE, acuse de recibo del pago de impuestos, entre otros que avalen que la empresa cumple con sus obligaciones fiscales y con las prestaciones y derechos de su personal.
Por su parte, las empresas registradas como REPSE deben garantizar las prestaciones y derechos de los trabajadores subcontratados, lo que significa que ya no habrá trabajadores eventuales y que serán permanentes.
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Entre los meses de julio a diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una serie de amparos controversias promovidas por empresas que se oponían a la reforma en materia de subcontratación a la LFT.
Este 2024, la SCJN declaró la constitucionalidad del tope de tres meses al reparto de utilidades (PTU), disposición que se integró a la legislación en materia laboral sobre la reforma al outsourcing.
Con estas nuevas resoluciones se estipula que el pago del PTU de los empleados de empresas de servicios especializados debe efectuarse por la empresa a la cual se transfirieron. El pago del PTU se calcula con base en los meses trabajados, por lo que debe realizarse desde la fecha en que se transfirió al colaborador.
El reparto de utilidades es la última medida para reconocer la regulación de los trabajadores de empresas de servicios y obras especializadas, quienes han dejado de estar subcontratados para tener contratos legales, formales y directos con las empresas.
Además de brindar certeza a los empleados, esta medida se ha enfocado en el aumento de la recaudación fiscal y la prevención de prácticas ilegales como la evasión de impuestos.
Tanto las empresas que no cuentan con registro ante el REPSE como las empresas que las contratan pueden tener serias consecuencias legales y económicas.
En primera instancia, las empresas que contraten servicios o obras especializadas con empresas no acreditadas como REPSE, no podrán deducir los gastos relacionados con las contrataciones, por lo que no reducirá la carga fiscal ni traerá un beneficio al momento de la declaración de impuestos.
Las multas por la subcontratación ilegal van desde dos mil hasta 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 179 mil hasta 4 millones 481 millones de pesos. Esta sanción económica aplica tanto a las empresas que contraten como a las que presenten servicios de subcontratación sin registro en el REPSE.
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