Preguntas frecuentes sobre la expedición de CFDI 2020

La comprobación para efectos fiscales ha cambiado bastante en los últimos años y ha pasado de las facturas impresas hasta la CFDI versión 3.3. Se trata de algo ventajoso para los contribuyentes, sin embargo, la modificación constante de los aspectos técnicos para tratar los comprobantes ha provocado diversas dudas e inquietudes. Con el fin de ayudarles abordaremos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la expedición del CFDI nómina.

¿Cuál es el tiempo disponible para emitir un CFDI de nómina?

Es importante emitir los CFDI nómina en la fecha donde se realice el pago correspondiente para deducir los pagos por salarios, sueldos y asimilados, sin embargo, los contribuyentes podrán expedirlos por las remuneraciones que cubran a empleados o contribuyentes asimilados a salarios, antes de efectuar las erogaciones correspondientes o dentro del plazo indicado según la cantidad de empleados o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de tales pagos.

La fecha en la que se efectuó el pago de las remuneraciones será considerada como la fecha de expedición y entrega de los comprobantes. Es importante que la emisión de los CFDI versión 3.3 estén libres de errores. También es importante señalar que los contribuyentes que realicen pagos por lapsos menores a un mes podrán emitir un CFDI mensual a cada empleado o asimilado dentro de los lapsos señalados.

¿En qué supuestos deben emitirse CFDI de egresos?

Los CFDI de egresos son notas de crédito, que sirven para amparar descuentos y reducir ingresos registrados en facturas anteriores, que amparan devoluciones, bonificaciones y descuentos para efectos de deducibilidad y pueden usarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto los montos documentados. También puede emplearse en los siguientes casos:

  • CFDI asociados con otros comprobantes (devolución, descuento o bonificación por el 100% del valor de la operación).
  • CFDI asociados a un comprobante (devolución, descuento o bonificación por una cantidad menor que la de la operación de ingreso).
  • CFDI relacionados con varios comprobantes con monto menor al comprobante de ingresos.
  • Comprobantes fiscales por descuentos globales a futuras ventas (descuento en una factura de ingresos emitidas tras la generación del descuento global.

Es importante mencionar que este tipo de comprobante no es el adecuado para cancelar CFDI de ingresos. Si se requiere una cancelación se debe realizar el procedimiento que mencionaremos a continuación.

¿Cómo se cancela un comprobante fiscal?

Es importante administrar bien los CFDI para tener mayor control fiscal y evitar el proceso de cancelación. Si se requiere, los emisores tienen que solicitarla a través del sitio web del SAT. El receptor recibirá un mensaje donde se indica la solicitud de cancelación, por lo que tendrá que manifestar la negación o aceptación de la cancelación del comprobante en los siguientes tres días. Si no realiza manifestación alguna, el CFDI será cancelado, sin embargo, en caso de que se rechace la cancelación y vuelva a ser solicitada por el emisor, no habrá cancelación automática ante la falta de manifestación del receptor.

Para cancelar un CFDI vinculado con otros comprobantes, tienen que cancelarse previamente los últimos. Es importante la distinción del tipo de cancelación derivado de las operaciones del contribuyente:

  • La operación no subsiste. Se da cuando se cancela una operación jurídica que originó un CFDI.
  • La operación subsiste, pero hay un error. Si ocurrieron errores en la emisión de un CFDI, puede ser cancelado por el contribuyente, sin embargo, tiene que reemplazarlo con la clave «04». También tienen que registrar el folio fiscal del comprobante que será remplazado en el campo UUID del nodo «CFDIRelacionado».

¿Qué debe hacerse para emitir un CFDI y que los gastos sean deducibles?

La manera de emitir un CFDI nómina está señalada en la regla 2.7.1.13 de la RMISC 2020. Para ello se tienen las siguientes opciones, cuando:

  • Los terceros efectúan los pagos y se les reintegran posteriormente los importes de estos.
  • El contribuyente proporcione, antes de la realización de los pagos, el dinero para cubrirla al tercero.

¿A quién le corresponde la expedición del CFDI por la retención del 6% del IVA?

Los contratantes tienen, desde el primero de enero del 2020, la obligación de retener de sus contratistas el 6% de las contraprestaciones, que se pactaron por prestación por los servicios que pongan personal a disposición de la contratante. También tienen la obligación de emitir el CFDI de retenciones e información de pagos, sin embargo, en casos donde un CFDI se emita por la percepción de ingresos o realización de actividades y se incluya en él la información sobre las retenciones efectuadas de impuestos, los contribuyentes tienen la opción de considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Si el contratista señala la retención realizada por el contratante en el CFDI de ingresos, no se requerirá la expedición de un CFDI de retenciones e información de pagos por parte del contratante.

¿Las plataformas tecnológicas deben emitir un CFDI por los servicios prestados?

Quienes reciban servicios de plataformas digitales tienen la posibilidad de acreditar el impuesto que se les traslade expresamente y por separado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto en el IVA, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales. En sustitución de estos los comprobantes tienen que reunir los siguientes requisitos:

  • Denominación o razón social del emisor.
  • Ciudad y país donde se expide
  • Clave de registro tributario de la persona que lo expide.
  • Valor o precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
  • IVA del servicio
  • Concepto o descripción del servicio
  • Clave en el RFC del receptor.
  • Fecha de expedición y lapso que ampara la contraprestación.

Tanto las guías de llenado como las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal son modificadas constantemente, por tal motivo es importante revisar constantemente las actualizaciones, ya que el SAT actúa a prueba y error, además, contar con el respaldo de una empresa con experiencia en la expedición de CFDI, que opere con un sistema de nómina certificado. Cabe mencionar la importancia de emitir adecuadamente tales documentos, ya que amparan deducciones, que son objeto de rechazo si hay incumplimientos en su elaboración.

Si necesitan que una empresa con experiencia les asesore en la expedición CFDI y administración de nómina contacten a los expertos de Nomitek. Para más información marquen al 4122 2600 o visiten nuestras oficinas en Insurgentes Sur #107, Col. Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.