Tipos de complementos del CFDI 3.3
La emisión y recibo de CFDI ya es una tarea habitual entre las empresas desde que en 2014 se volvió obligatorio el uso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet como único medio de comprobación en materia fiscal en México; esto ha permitido tener una mayor certeza y seguridad de la veracidad de los documentos digitales que son más efectivos, fáciles de comprobar y han mejorado de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas.
Desde su puesta en marcha, la autoridad fiscal ha realizado actualizaciones para corregir, perfeccionar y/o adecuar el CFDI a la forma jurídica y las necesidades de las empresas, aunque no todas las necesidades de las empresas son cubiertas de forma estándar, por lo que existe una gran variedad de complementos para aquellos contribuyentes que cuenta con operaciones particulares.
Estos complementos han resuelto de manera práctica para las empresas y el SAT los problemas de deducción o acreditamiento de ciertas operaciones, así como son un medio de apoyo para la fiscalización de algunos sectores, actividades u operaciones específicas que no son tan comunes en las empresas, pero son fundamentales para ciertos sectores.
Sin embargo, algunos de estos complementos no siempre son claros, así como la obligación de su emisión no siempre cumple con las regulaciones fiscales, por lo que, considerando la importancia que tienen, deben emitirse de acuerdo con las regulaciones correspondientes para poder lograr las deducciones respectivas y que éstas estén acreditadas. A continuación les explicaremos de manera general las situaciones en las que deben recabarse y/o generar los distintos tipos de complementos.
¿Qué son los complementos y que lineamientos generales deben seguir?
Los complementos del CFDI se definen como una etiqueta que permite incluir información adicional en los comprobantes, son de uso regular por la autoridad fiscal para un sector o actividad en específico y deben ser incorporados en los comprobantes fiscales digitales para que sean protegidos por el sello digital.
Los complementos que están autorizados por el SAT se publican en su portal y son de uso obligatorio para los sectores que los requieren, después de treinta días naturales de su emisión, con excepción de los que cuentan con alguna facilidad o disposición que los libere del uso o establezca un período diferente, y deben ser aplicados en el PAC y el sistema de contabilidad electrónica de las empresas bajo los criterios establecidos en las guías de llenado que publique el Servicio de Atención Tributaria.
Tipo de complementos existentes
Para la emisión y recibo de CFDI el SAT establece dos divisiones de complementos, los que se generan en la sección final del XML y los complementos de concepto que se ligan a un concepto en específico del comprobante fiscal. Entre los que se generan en la sección final del XML se encuentran el Timbre Fiscal Digital (TDF), Donatarias, Compra venta de divisas, Otros derechos e impuestos, Leyendas fiscales, Persona física integrante de coordinado, Turista pasajero extranjero, SPEI de tercero a tercero, Sector de ventas al detalle (detallista), CFDI Registro fiscal, Recibo de Nóminas, Estado de cuenta de combustibles monederos electrónicos, Pago en especie, Vales de despensa, Consumo de combustibles, Aerolíneas, Notarios públicos, Vehículo usado, Servicios parciales de construcción, Renovación y sustitución de vehículos, Certificado de destrucción, Obras de artes plásticas y antigüedades, INE, Comercio exterior y Recepción de pagos.
Aunque los de recibos de pago de nómina y la recepción de pagos que aun aparecen en los apartados de complementos, para la versión del CFDI 3.3 se contemplan actualmente como un tipo de CFDI. Por otra parte, los complementos concepto son los de Instituciones Educativas Privadas, Venta de vehículos, Terceros y Acreditamiento del IEPS.
Los complementos, como lo hemos señalado, se tratan de información adicional que debe ser incorporada a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y su uso en los sectores y actividades especiales para los que fueron diseñados es obligatorio. Su incorporación a los comprobantes fiscales es derivada de una obligación en leyes fiscales, reglas misceláneas, e inclusive algunos decretos ejecutivos, por lo que su emisión de manera incorrecta o incompleta puede representar un riesgo para las empresas en cuanto a la deducción y/o la acreditación para lo que se pretenda realizar la operación.
En caso de que las empresas no cumplan con la incorporación de los complementos para la versión del CFDI 3.3, existen consecuencias que pueden ser muy serias para la economía de sus negocios, dependiendo de si se ubica como emisor o receptor. Entre las sanciones que establece el SAT esta el pago de una multa que va de $1,330.00 a $77,580.00, en términos del artículo 83–VII y 84–IV del CFF, por no emitir los comprobantes acorde a las disposiciones fiscales; el no poder aplicar a un estímulo fiscal o la facilidad administrativa; y el no tener derecho a la deducción y el acreditamiento que se genere en la operación que requería el complemento.
Para facilitar el uso de complementos, el contar con un sistema de contabilidad electrónica y un PAC que sea compatible con los requeridos para sus negocios es una acción fundamental, así como la asesoría de un contador o una empresa contable que se adecue a sus necesidades fiscales.
El complemento más común para las empresas es el diseñado para la emisión y el timbrado de nómina, para el cual pueden encontrar asesoría y las herramientas necesarias para su uso y emisión con Nomitek una empresa mexicana enfocada en proporcionar la mejor calidad en todos nuestros servicios en nómina, contabilidad y recursos humanos.
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